Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para La Devolución De Dineros Pagados En Cumplimiento De Una Orden De Tutela, Posteriormente Revocada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Jurisdiccion Ordinaria Civil
  • Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja y el Juzgado 13 Civil Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despacho tuvo su origen en una demanda ejecutiva instaurada por La Empresa Social del Estado Santiago de Tunja en contra de una ciudadana, pretendiendo que se libre mandamiento de pago por una suma superior a los cinco millones de pesos, correspondiente al capital contenido en un comprobante de egreso, el cual fue pagado a la demandada en acatamiento de una orden impuesta mediante un fallo de tutela de primera instancia, la cual fue revocada por el juez de segunda instancia.

La Corte confirmó el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la conformación de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, y dirimió el mismo declarando que le corresponde al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja conocer el proceso precitado.

Así mismo, ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y otro operador jurídico involucrado.

La regla de decisión adoptada en este caso es aquella que establece que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente la devolución de dineros pagados en cumplimiento de una orden contenida de un fallo de tutela de primera instancia, que posteriormente es revocado por el ad quem, de acuerdo con los artículos 15 y 422 del CGP y 104.6 del CPACA..

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Tunja y el Juzgado 13 Civil Administrativo del Circuito del mismo Municipio en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Municipal de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por la ESE Santiago de Tunja contra Emilcen Adriana Garcia Ramirez.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-815 al Juzgado Municipal de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 13 Civil Administrativo del Circuito del mismo Municipio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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